La presencia de Campesinos en Parques Nacionales Naturales genera una tensión entre la conservación del medio ambiente, el bienestar social y el bienestar económico. La Clínica MASP busca una respuesta a ¿Parques con Campesinos? Pero ¿cómo?

Colombia ha sido reconocida desde hace años como uno de los países más biodiversos del mundo, lo que explica la existencia de un número plural de áreas protegidas dada su particular importancia medioambiental. Entre éstas áreas se encuentran los Parques Nacionales Naturales (PNN), dentro de los cuales destaca el PNN la Macarena. Desde la década de 1930 se identificó y reconoció la necesidad de preservar los ecosistemas presentes en esta zona del país, pues la serranía de la Macarena constituye un punto de articulación entre la Amazonia y los Andes. No obstante, el proceso de reconocimiento de su importancia y las iniciativas para conservarlo se han desarrollado en paralelo con procesos de colonización y constante expansión de la frontera agrícola. A lo anterior se debe sumar el protagonismo de los cultivos de uso ilícito, que en territorios con escasa o nula presencia estatal, son la fuente de ingresos más atractiva.

Para la Clínica MASP, este escenario ha representado un inmenso reto para lograr solucionar las tensiones entre la conservación del medio ambiente, el bienestar social y el bienestar económico, que además van acompañados por conflictos por uso, tenencia y ocupación en zonas que hoy están delimitadas como PNN. El Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las FARC incluyó un capítulo enfocado a la desarticulación las economías ilegales en el que es central el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Ilícitos (PNIS). Pero la implementación de dicho programa ha acentuado los conflictos existentes entre comunidades campesinas y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales.

En esta coyuntura el Centro de Estudios Sociales y Culturales (CESYCME) de la Universidad Javeriana junto con la Clínica MASP de la Universidad de los Andes unieron esfuerzos para lograr convocar un foro que cuente con la presencia de los principales actores involucrados junto con actores externos. El objetivo del evento es visibilizar la problemática, ponerla en la agenda pública y generar espacios de articulación entre los actores interesados. Adicionalmente, desde MASP se propone la construcción de un documento en el que se ponga en evidencia la tensión existente entre el ordenamiento jurídico ambiental y la implementación del Acuerdo Final en su componente de sustitución de cultivos de uso ilícito. Con esto en mente, la Clínica se propone incidir en la tensión entre la conservación del medio ambiente, el bienestar social y el bienestar económico de los campesinos que habitan PNN.

Tres acciones populares han fracasado en el intento de proteger el Páramo de Pisba. ¿Podrá lograrse a través de la acción de tutela?

La Clínica Jurídica MASP ha estado involucrada en abogar por la protección del medio ambiente, especialmente en ecosistemas de gran importancia como lo son los páramos.

Entre los proyectos prioritarios de la Clínica está velar por la protección del páramo de Pisba, que se encuentra ubicado en los departamentos de Boyacá y Casanare. Este páramo abarca una extensión de 105.242 hectáreas, la región paramuna pertenece a la Cordillera Oriental, la cual se caracteriza por ser una importante estrella hídrica y zona de endemismos, dado que posee varias lagunas de origen glaciar y aporta a las cuencas del Río Chicamocha y Magdalena.

En la región tasqueña del Páramo de Pisba nace el río Cravo Sur, que recorre buena parte del Departamento de Boyacá y Casanare, además de algunas quebradas que desembocan en el río Chicamocha. Esta fuente de agua alimenta a la población de varios municipios como Socha, Tasco, Socotá y Chita, y presta servicios ecosistémicos a más de 13.000 personas en Boyacá y Casanare.

El 27 de octubre de 2017 en Tunja fue radicada una tutela en el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se pide que se proteja el derecho fundamental al agua y el derecho al medio ambiente sano para la protección del Páramo de Pisba. En este caso, fueron 20 las entidades demandadas, dentro de las cuales se encuentran las Gobernaciones, Alcaldías Municipales y entidades centralizadas y descentralizadas encargadas de la protección del medio ambiente como lo son las corporaciones autónomas regionales, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas.

Dentro de las pretensiones de esta acción se solicita al juez que tutele los derechos fundamentales al agua de los accionantes. Se trata de 7 habitantes de Tasco, Boyacá, quienes se han visto gravemente afectados por la actividad minera en el páramo por el detrimento en la calidad y en el acceso al agua. Este deterioro en el agua ha resultado por afectar las actividades agrícolas de la región, así como el acceso a este recurso vital en condiciones de salubridad, pues el agua contaminada con residuos químicos y de suelos acidificados tiene el potencial de afectar la salud de las personas que la consumen.

La situación de la afectación en calidad del agua en el páramo de Pisba se ha generado por la actividad minera, así como por las bocaminas que se han dejado abandonadas en el páramo y que, una vez entran en contacto con el agua, acidifican los suelos y contaminan el recurso hídrico con metales pesados y otro tipo de contaminantes químicos. En vista de la grave situación, la Clínica ha trabajado continuamente por la protección del ecosistema y el primer gran logro de este trabajo es la acción tutela que, aunque fue negada en primera instancia, hoy está en curso en el Consejo de Estado.

El Estado debe garantizar el cuidado del medio ambiente. Por este motivo, prohibió la agricultura en los páramos de Colombia. Pero ¿a qué costo lo hizo?

Luego de que el Ministerio de Ambiente manifestara su preocupación por la falta la delimitación de los páramos de Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (artículo 173, Ley 1735 de 2015) prohibió las actividades agropecuarias en zona de páramo. El Plan Nacional de Desarrollo previó la implementación gradual de esta prohibición, de la mano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes, mediante la implementación de programas de sustitución y reconversión de cultivos dirigidos a todos aquellos que dependieran de la agricultura para su subsistencia. Reafirmando este mandato, el Consejo de Estado sostuvo que aunque la prohibición responda al interés general esta debía considerar las situaciones existentes al momento de su implementación.

Hoy por hoy, las Corporaciones Autónomas Regionales no han ofrecido planes de sustitución y reconversión de cultivos a las familias que, por décadas, se han dedicado a estas actividades y que, peor aún, dependen de ellas para su subsistencia.

La Clínica Jurídica MASP entiende que la protección al medio ambiente no debe poner en riesgo derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho al mínimo vital. Motivados por esta situación, estamos evaluando diferentes vías jurídicas (tutela, acción de cumplimiento, intervención como terceros en los procesos ya iniciados, entre otras) para lograr dos propósitos: primero, la protección del mínimo vital de las familias afectadas por la prohibición de realizar cualquier actividad en páramos y, segundo, la protección al medio ambiente a través de la formulación y ejecución de programas de sustitución y reconversión de cultivos en zona de páramos.