Trabajando por Leyes más humanas: la prohibición de agricultura en páramos y la afectación al modo de vida campesino.

El Estado debe garantizar el cuidado del medio ambiente. Por este motivo, prohibió la agricultura en los páramos de Colombia. Pero ¿a qué costo lo hizo?

Luego de que el Ministerio de Ambiente manifestara su preocupación por la falta la delimitación de los páramos de Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (artículo 173, Ley 1735 de 2015) prohibió las actividades agropecuarias en zona de páramo. El Plan Nacional de Desarrollo previó la implementación gradual de esta prohibición, de la mano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes, mediante la implementación de programas de sustitución y reconversión de cultivos dirigidos a todos aquellos que dependieran de la agricultura para su subsistencia. Reafirmando este mandato, el Consejo de Estado sostuvo que aunque la prohibición responda al interés general esta debía considerar las situaciones existentes al momento de su implementación.

Hoy por hoy, las Corporaciones Autónomas Regionales no han ofrecido planes de sustitución y reconversión de cultivos a las familias que, por décadas, se han dedicado a estas actividades y que, peor aún, dependen de ellas para su subsistencia.

La Clínica Jurídica MASP entiende que la protección al medio ambiente no debe poner en riesgo derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho al mínimo vital. Motivados por esta situación, estamos evaluando diferentes vías jurídicas (tutela, acción de cumplimiento, intervención como terceros en los procesos ya iniciados, entre otras) para lograr dos propósitos: primero, la protección del mínimo vital de las familias afectadas por la prohibición de realizar cualquier actividad en páramos y, segundo, la protección al medio ambiente a través de la formulación y ejecución de programas de sustitución y reconversión de cultivos en zona de páramos.

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